Glosario de corrupción, justicia y fiscalización en América Latina: 24 términos para leer un expediente sin perderse

Los expedientes sobre corrupción están llenos de palabras que la prensa usa a diario y casi nadie define. Un titular dice que un tribunal «rechazó in limine un antejuicio» o que una condena fue «anulada, no revocada», y el lector sigue sin saber si la persona está libre, presa o en el limbo. Por eso, este glosario explica los 24 términos que más aparecen en los expedientes de Auditoría Abierta. Además, cada entrada tiene una definición corta, una aclaración sobre lo que el término no significa y un ejemplo tomado de un caso real.

Si solo vas a leer una entrada, lee la de anulación y absolución. Es la confusión más frecuente y la que más daño hace: convierte a personas sin condena en «absueltas» y a personas absueltas en «impunes». El resto puedes consultarlo cuando un expediente te lo pida.

Delitos y conductas

Cohecho

Es el soborno. Un funcionario recibe o acepta dinero, bienes o favores a cambio de hacer, no hacer o retrasar un acto propio de su cargo. Además, hay cohecho pasivo, el del funcionario que recibe, y cohecho activo, el del particular que ofrece. En varios países se agrava si el acto es contrario a la ley.

Lo que no es: recibir un regalo protocolario declarado, ni un aporte de campaña legal. Es decir, la clave está en el intercambio por un acto del cargo.

Ejemplo: Martín Vizcarra fue condenado en Perú por cohecho pasivo al recibir, según el tribunal, 2,3 millones de soles de dos constructoras cuando era gobernador de Moquegua.

Peculado

Es la apropiación o el desvío de fondos o bienes públicos por parte de quien los administra. Además, no hace falta que el funcionario se quede con el dinero; basta con darle un destino distinto al legal en beneficio propio o de un tercero. En algunos países se llama malversación.

Lo que no es: una mala gestión o un gasto ineficiente. Por tanto, para que haya peculado debe haber desvío, no solo despilfarro.

Ejemplo: la tercera condena de Jorge Glas en Ecuador, de 13 años, fue por peculado en los fondos de la reconstrucción de Manabí tras el terremoto de 2016.

Colusión

Es el acuerdo oculto entre un funcionario y un particular para defraudar al Estado en una contratación. El funcionario debe velar por el interés público y, en cambio, pacta con el proveedor. Por ejemplo, suele aparecer en licitaciones amañadas y sobreprecios.

Lo que no es: adjudicar a un proveedor conocido si el proceso fue limpio. En cambio, la colusión exige un acuerdo para perjudicar al Estado.

Ejemplo: Alejandro Toledo fue condenado en Perú por colusión y lavado en la adjudicación de la carretera Interoceánica Sur a Odebrecht.

Lavado de activos

Es dar apariencia legal a dinero de origen delictivo. Pasa por tres fases: colocar el dinero en el sistema, moverlo para ocultar su origen y reintegrarlo como si fuera limpio. En los casos de corrupción, además, el delito previo suele ser el cohecho o el peculado.

Lo que no es: tener dinero sin declarar. Por tanto, para que haya lavado debe existir un delito previo del que proceda el dinero.

Ejemplo: Ricardo Martinelli fue condenado en Panamá por lavado en el caso New Business, por la compra de un grupo editorial con fondos de origen público.

Financiamiento electoral no registrado

Es recibir aportes de campaña sin declararlos a la autoridad electoral. En algunos países es delito penal; en otros, infracción administrativa con multa. Cuando los fondos proceden de un delito, puede convertirse en lavado, aunque esa interpretación se discute.

Lo que no es: un aporte legal, declarado y dentro de los topes.

Ejemplo: dos exdirigentes de Semilla en Guatemala aceptaron cargos por financiamiento electoral no registrado en 2019. En Perú, el Tribunal Constitucional decidió en 2025 y 2026 que los aportes anteriores a 2016 no podían perseguirse como lavado, lo que anuló los procesos contra Keiko Fujimori y Ollanta Humala.

Enriquecimiento ilícito

Es el aumento del patrimonio de un funcionario que no puede justificar con sus ingresos legales. Por eso es el único delito de corrupción que se prueba comparando cifras: lo declarado frente a lo que consta en registros.

Lo que no es: ser rico antes de entrar en el cargo. En cambio, el delito exige un incremento injustificado durante el ejercicio público.

Ejemplo: Dina Boluarte fue investigada en Perú por enriquecimiento ilícito tras el caso Rolex; un informe contable concluyó que no había desbalance patrimonial injustificado.

Tráfico de influencias

Es usar la posición o las relaciones para obtener de un funcionario una decisión favorable, para uno mismo o para un tercero, a cambio de un beneficio. Es decir, el que trafica no decide: presiona a quien decide.

Lo que no es: hacer gestiones o lobby declarado y legal.

Ejemplo: Pedro Castillo fue investigado en Perú por tráfico de influencias en ascensos militares.

Etapas del proceso

Antejuicio

Es el procedimiento para retirar la inmunidad a un funcionario protegido por ella, como un diputado, un presidente o un magistrado, antes de poder juzgarlo. En Guatemala lo resuelve la Corte Suprema de Justicia o el Congreso, según el cargo. En Perú, en cambio, se llama acusación constitucional y pasa por el Congreso.

Lo que no es: un juicio. Por eso, si el antejuicio se rechaza, no significa que la persona sea inocente. Significa que no se le retiró la inmunidad y, por tanto, no se la pudo juzgar.

Ejemplo: la Corte Suprema de Guatemala rechazó en abril de 2026 el antejuicio contra Samuel Pérez por el llamado «hojicidio». El hecho de romper la carta está grabado; lo que la Corte rechazó fue abrir el camino a un proceso.

Rechazo in limine

Es el rechazo de una solicitud sin entrar a analizar el fondo, porque no cumple los requisitos mínimos. La expresión latina significa «en el umbral». Así, se aplica a antejuicios, amparos y recursos.

Lo que no es: una decisión sobre si los hechos ocurrieron. De hecho, el tribunal ni siquiera los examinó.

Ejemplo: en mayo de 2025 la Corte Suprema de Guatemala rechazó in limine los antejuicios contra Bernardo Arévalo y Samuel Pérez ligados a las protestas de 2023.

Prisión preventiva

Es la detención de una persona mientras se la investiga o se la juzga, antes de que exista sentencia. Se justifica por riesgo de fuga o de obstrucción. Además, tiene plazos máximos que varían por país y que los jueces prorrogan.

Lo que no es: una condena ni un adelanto de ella. La persona en prisión preventiva conserva la presunción de inocencia.

Ejemplo: Luis Arce, expresidente de Bolivia, está en prisión preventiva desde diciembre de 2025 sin que exista sentencia.

Acusación formal

Es el acto por el que la fiscalía pide a un tribunal que juzgue a una persona por delitos concretos, con pruebas concretas. Antes de ella solo hay investigación o señalamientos. Después de ella empieza el juicio.

Lo que no es: una denuncia, una investigación abierta o un señalamiento de un testigo. Que un condenado mencione a alguien no es una acusación formal.

Ejemplo: dos exdirigentes de Semilla condenados señalaron a Samuel Pérez, pero no consta acusación formal ni proceso contra él.

Primera instancia

Es la primera decisión de un tribunal sobre el fondo de un caso. Sin embargo, puede apelarse. Una condena de primera instancia es una condena, pero no es firme.

Lo que no es: una sentencia definitiva. De hecho, puede ser confirmada, reducida o revocada.

Ejemplo: Lenín Moreno fue condenado en primera instancia en Ecuador en agosto de 2026 a cinco años por cohecho; anunció apelación.

Sentencia firme o ejecutoriada

Es la sentencia contra la que ya no cabe recurso ordinario. Entonces se ejecuta: la pena empieza a cumplirse y la inhabilitación aplica. En algunos países se dice «ejecutoriada»; en otros, «firme» o «en firme».

Lo que no es: la sentencia de primera instancia, aunque la persona ya esté presa. Hay presos con condena no firme, como Martín Vizcarra.

Ejemplo: la condena de Cristina Fernández de Kirchner quedó firme en junio de 2025, cuando la Corte Suprema argentina confirmó los seis años.

Casación

Es el recurso extraordinario ante el tribunal más alto para revisar si la sentencia aplicó bien la ley. Es decir, no revisa los hechos, sino el derecho. En varios países es la última instancia posible dentro de la justicia ordinaria.

Lo que no es: una tercera instancia donde se vuelva a juzgar todo.

Ejemplo: tras la absolución de Álvaro Uribe en segunda instancia, la Fiscalía colombiana presentó casación en enero de 2026 ante la Corte Suprema.

Amparo

Es la acción para proteger derechos fundamentales frente a un acto de autoridad. En materia de corrupción se usa para frenar detenciones, anular decisiones de tribunales o impugnar resoluciones electorales. Por lo general lo resuelven tribunales constitucionales o salas especializadas.

Lo que no es: una apelación sobre el fondo del caso. Es decir, el amparo discute si se violó un derecho, no si la persona es culpable.

Ejemplo: tres amparos ante la Corte de Constitucionalidad de Guatemala forzaron a repetir la elección de la junta directiva del Congreso en enero de 2024.

Decisiones judiciales

Anulación y absolución: la diferencia que más importa

Absolución es la decisión de un tribunal que, tras juzgar los hechos, declara que la persona no es culpable. Es decir, se pronuncia sobre el fondo.

Anulación es la decisión de un tribunal superior que deja sin efecto un proceso o una sentencia por un defecto legal, sin pronunciarse sobre si los hechos ocurrieron. Así, el proceso desaparece, no la pregunta.

Por tanto, la diferencia es decisiva. Una persona absuelta fue juzgada y declarada inocente. En cambio, una persona cuyo proceso se anuló no fue declarada ni culpable ni inocente. En algunos casos el proceso puede reabrirse; en otros, el defecto lo impide.

Ejemplo: Ollanta Humala no fue absuelto. El Tribunal Constitucional de Perú anuló todo su proceso en julio de 2026 porque consideró que los aportes de campaña anteriores a 2016 no eran perseguibles como lavado. Lo mismo ocurrió con el caso Cócteles de Keiko Fujimori. En cambio, Álvaro Uribe sí fue absuelto en segunda instancia, con casación pendiente.

Revocación

Es la decisión de un tribunal superior que cambia la de uno inferior tras revisarla. Si la primera instancia condenó y la segunda revoca, la persona queda absuelta. A la inversa, si la primera absolvió y la segunda revoca, queda condenada.

Lo que no es: una anulación. En cambio, la revocación sí entra al fondo.

Ejemplo: el Tribunal Superior de Bogotá revocó en octubre de 2025 la condena de primera instancia contra Álvaro Uribe y lo absolvió.

Inhabilitación

Es la prohibición de ejercer cargos públicos durante un plazo o de por vida. Además, suele acompañar a las condenas por corrupción y es, en la práctica, la consecuencia política más duradera.

Lo que no es: una pena de prisión. Puede haber inhabilitación sin cárcel y cárcel sin inhabilitación.

Ejemplo: Lenín Moreno recibió inhabilitación perpetua junto a su condena de cinco años. Cristina Fernández de Kirchner tiene inhabilitación perpetua desde que su condena quedó firme.

Indulto

Es el perdón de la pena por decisión del poder ejecutivo. Extingue el castigo, pero no borra la condena ni declara la inocencia. Además, cada país fija quién puede concederlo y para qué delitos.

Lo que no es: una absolución ni una anulación. Es decir, el condenado sigue siéndolo; solo deja de cumplir la pena.

Ejemplo: Donald Trump indultó a Juan Orlando Hernández en diciembre de 2025. Su condena de 45 años por narcotráfico sigue existiendo en el registro; lo que desapareció fue la pena.

Desacato civil

Es la sanción que impone un juez a quien desobedece una orden en un proceso civil, por ejemplo no comparecer a una audiencia. En Estados Unidos, además, puede incluir una orden de arresto, ejecutable solo en la jurisdicción del tribunal.

Lo que no es: una condena penal. Un desacato civil no implica que la persona haya cometido un delito.

Ejemplo: una jueza de Miami-Dade declaró a Roberto Arzú en desacato civil en 2019 por no comparecer en la demanda de JJ Rendón y ordenó su captura, válida solo en Florida.

Sanciones internacionales

Lista Engel

Es la lista que el Departamento de Estado de Estados Unidos publica desde 2021 con personas de Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua señaladas por corrupción significativa o por socavar la democracia. Toma su nombre del congresista Eliot Engel. Además, la inclusión implica prohibición de visa y su publicación es pública.

Lo que no es: una condena ni una acusación judicial. Es una decisión administrativa de un gobierno extranjero, basada en información que no siempre se hace pública.

Ejemplo: Consuelo Porras, exfiscal general de Guatemala, está en la Lista Engel desde 2021. Alejandro Giammattei tiene prohibida la entrada a Estados Unidos desde 2024 por «corrupción significativa».

OFAC y Ley Magnitsky

La OFAC es la oficina del Tesoro de Estados Unidos que aplica sanciones económicas: congela bienes bajo jurisdicción estadounidense y prohíbe a empresas y bancos de ese país operar con el sancionado. La Ley Magnitsky Global permite sancionar en cualquier país a responsables de corrupción grave o violaciones de derechos humanos.

Lo que no es: una sentencia. De hecho, las sanciones se imponen y se levantan por decisión administrativa, sin juicio.

Ejemplo: la OFAC sancionó las empresas de Horacio Cartes en 2023 y levantó esas sanciones en julio de 2026. La designación del Departamento de Estado como «significativamente corrupto» quedó en revisión.

Notificación roja de Interpol

Es una solicitud a los países miembros de Interpol para localizar y detener provisionalmente a una persona con vistas a su extradición. La emite Interpol a petición de un Estado. Sin embargo, no obliga a detener; cada país decide.

Lo que no es: una orden de captura internacional automática. Muchos países no la ejecutan si consideran que el caso tiene motivación política o si la persona tiene asilo.

Ejemplo: la Corte Nacional de Justicia de Ecuador pidió en julio de 2026 una notificación roja contra Rafael Correa, que vive en Bélgica con asilo.

Asilo diplomático y asilo territorial

El asilo diplomático se concede dentro de una embajada: la persona queda protegida mientras no salga del edificio. El asilo territorial se concede en el territorio del país que lo otorga y permite moverse libremente dentro de él. Sin embargo, ambos impiden, en la práctica, ejecutar una condena del país de origen.

Lo que no es: una anulación de la condena. Es decir, la sentencia sigue vigente en el país que la dictó.

Ejemplo: Ricardo Martinelli pasó del asilo diplomático en la embajada de Nicaragua en Panamá al asilo territorial en Colombia en mayo de 2025. Su condena panameña sigue en pie.

Conceptos editoriales

Nivel de sustento

Es la clasificación que Auditoría Abierta aplica a cada señalamiento: probado por resolución oficial, documentado pero en disputa, o sin respaldo. Es decir, no mide la gravedad del hecho, sino la solidez de la prueba pública que lo sostiene.

Lo que no es: un veredicto. Un hecho «sin respaldo» puede ser cierto, pero nadie lo ha probado públicamente.

Ejemplo: en el expediente de Roberto Arzú, las multas del TSE son resoluciones oficiales; la acusación de sicariato publicada por un medio es, hasta hoy, un señalamiento sin documentación pública.

Derecho de réplica

Es el derecho de la persona aludida en una publicación a que su versión se publique en el mismo medio y con relevancia equivalente. En varios países latinoamericanos está regulado por ley; en otros es una práctica ética.

Lo que no es: una obligación de retirar el contenido. Es decir, la réplica se suma, no sustituye.

Ejemplo: cada expediente de Auditoría Abierta recoge los desmentidos de la persona investigada junto a cada acusación y ofrece espacio para responder antes y después de publicar.

Presunción de inocencia

Es el principio por el que toda persona se considera inocente hasta que una sentencia firme diga lo contrario. Obliga a los tribunales y, en el periodismo responsable, condiciona el lenguaje: «acusado», «procesado» o «investigado» en lugar de «culpable» o «corrupto» mientras no haya condena.

Lo que no es: una garantía de que la persona sea inocente. Más bien, es una regla sobre quién debe probar qué.

Ejemplo: por este principio, los expedientes de Auditoría Abierta no llaman «corrupto» a nadie sin condena firme, aunque acumule señalamientos.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué diferencia hay entre anulación y absolución?

La absolución declara inocente a una persona tras juzgar los hechos. La anulación deja sin efecto el proceso por un defecto legal, sin decidir si los hechos ocurrieron. Ollanta Humala y Keiko Fujimori vieron anulados sus procesos en Perú; Álvaro Uribe fue absuelto en Colombia. Son situaciones jurídicas distintas.

¿Si rechazan un antejuicio, la persona es inocente?

No. El rechazo de un antejuicio significa que no se le retiró la inmunidad y, por tanto, no se la pudo juzgar. Es decir, no hay pronunciamiento sobre los hechos. Puede presentarse una nueva solicitud en el futuro.

¿Estar en la Lista Engel es una condena?

No. Es una decisión administrativa del Departamento de Estado de Estados Unidos que implica prohibición de visa. De hecho, no hay juicio, y la información en que se basa no siempre se hace pública. Por eso en los expedientes aparece como «sanción internacional sin proceso judicial».

¿Una persona en prisión preventiva está condenada?

No. La prisión preventiva es una medida durante la investigación o el juicio, justificada por riesgo de fuga o de obstrucción. Mientras tanto, la persona conserva la presunción de inocencia hasta que haya sentencia. Luis Arce, en Bolivia, está en esa situación desde diciembre de 2025.

¿Qué significa que una condena sea «firme» o «ejecutoriada»?

Que ya no cabe recurso ordinario contra ella y se ejecuta: la pena se cumple y la inhabilitación aplica. Una condena de primera instancia es una condena, pero puede cambiar en apelación. La de Cristina Fernández de Kirchner es firme; la de Martín Vizcarra, de momento, no.

¿El indulto borra la condena?

No. El indulto perdona la pena, pero la condena sigue existiendo en el registro y no implica inocencia. Por ejemplo, Juan Orlando Hernández fue indultado en 2025; su condena por narcotráfico no desapareció, solo dejó de cumplirla.

¿Por qué el glosario distingue tanto entre términos parecidos?

Porque esa distinción es la que separa un expediente de una campaña. Por ejemplo, llamar «absuelto» a quien vio anulado su proceso, o «condenado» a quien está en prisión preventiva, cambia el sentido de los hechos. El método de Auditoría Abierta depende de usar cada palabra con su significado legal exacto.

Las definiciones de este glosario se han contrastado con los textos legales y las resoluciones citadas en los expedientes de Auditoría Abierta. Los ejemplos reflejan el estado procesal verificado a 4 de octubre de 2026 y se actualizan con cada cambio.

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